domingo, 28 de abril de 2013
Reglamento Interno del Departamento de Geografía
CAPÍTULO I - DEL DEPARTAMENTO
Artículo 1. El Departamento de Geografía está constituido por docentes y alumnos con el fin de formar, perfeccionar, integrar y actualizar profesionales docentes con capacidad para transmitir, investigar, producir e integrar conocimientos con vistas al mejoramiento permanente de la calidad de la educación.
Artículo 2. El presente reglamento está enmarcado dentro de los principios básicos establecidos en el Reglamento Orgánico del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González” promulgado en noviembre de 1994.
Artículo 3. Los objetivos del Departamento son:
a) Dar a sus alumnos formación académica y profesional, libre y responsable de acuerdo con las necesidades educativas del país.
b) Promover el respeto mutuo y el trabajo cooperativo entre docentes, alumnos, graduados y no docentes.
c) Optimizar los recursos para lograr un alto nivel académico y de compromiso con la tarea abordada.
d) Alentar la especialización y actualización de los graduados, recurso indispensable para lograr un proceso continuo de recambio natural que garantice la calidad académica.
CAPÍTULO II - DEL GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO
Artículo 4. El Departamento de Geografía se rige por una Junta Departamental integrada por 3 (tres) profesores titulares y 3 (tres) profesores suplentes en representación del claustro docente, y 3 (tres) alumnos titulares y 3 (tres) alumnos suplentes en representación del claustro estudiantil.
La Junta Departamental se expide en cuestiones del Departamento mediante disposiciones (artículo 20 del Reglamento Orgánico). Sus funciones son las estipuladas en el artículo 21 de dicho Reglamento Orgánico, las que de ellas deriven y las que establezca el presente Reglamento Interno.
Artículo 5. La elección de los candidatos de la Junta se llevará a cabo democráticamente en forma secreta, directa, obligatoria, por claustro y se definirá por representación proporcional.
Artículo 6. En el caso de que el cargo de Director de la Carrera quedara vacante, el mismo será ejercido interinamente por un miembro docente de la Junta por decisión unánime de todos los miembros de la misma, hasta su provisión definitiva. El nombramiento interino no podrá extenderse más allá de los 60 (sesenta) días.
Si algún otro cargo quedara vacante este deberá ser reemplazado automáticamente por el primer suplente de la correspondiente lista.
Artículo 7. La duración de los mandatos del Director de la Carrera y de los Miembros Docentes será de 2 (dos) años, y la de los Miembros Alumnos será de 1 (un) año calendario a partir de la fecha de asunción.
El Director de la Carrera y los Miembros Docentes y alumnos de la Junta pueden ser reelegidos por un único período consecutivo, hayan sido titulares o suplentes en el período anterior.
Artículo 8. Son funciones de la Junta Departamental:
a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico, el del Departamento de Geografía y las resoluciones dictadas por el Rectorado y/o Consejo Directivo.
b) Informar al Departamento las resoluciones del Consejo Directivo y actuar como nexo entre el Departamento y el mismo.
c) Concurrir a las reuniones citadas por el Rectorado y/o el Consejo Directivo.
d) Reunirse periódicamente para coordinar la realización de tareas y la toma de decisiones.
e) Convocar a reuniones de profesores y/o alumnos.
f) Ejecutar y dar a publicidad a las decisiones de la Junta Departamental.
g) Elevar al Consejo Directivo para su aprobación propuestas de cambio de planes de estudio consensuadas por los claustros.
h) Coordinar el trabajo del personal auxiliar-técnico-docente que asiste al Departamento.
i) Revisar los programas de las asignaturas teniendo en cuenta los paradigmas vigentes, así como la actualización bibliográfica, formulación de objetivos, régimen de evaluación, superposición de contenidos, etc.
j) Resguardar la solidez del nivel académico y fomentar la actualización permanente teórico-pedagógica de los docentes del departamento.
k) Proponer modificaciones en el régimen de correlatividades, para luego elevar al Consejo Directivo para su aprobación.
l) Proyectar regímenes de equivalencias, para luego elevar al Consejo Directivo para su aprobación.
m) Impulsar la realización de talleres, seminarios, cursos de post-grado de formación, capacitación y actualización, conferencias, charlas y debates.
n) Coordinar el ingreso a primer año.
o) Coordinar la articulación con los demás Departamentos del Instituto.
p) Conformar jurados para la provisión de cátedras interinas y suplentes de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento Orgánico.
q) Actualizar la difusión de actividades en la cartelera del Departamento.
r) Fomentar adscripciones y ayudantías entre los alumnos.
s) Impulsar la publicación de materiales de cátedras, bibliografía específica, guías de trabajos prácticos, trabajos de investigación, etc.
t) Decidir la intervención de comisiones examinadoras por expreso pedido justificado.
u) Elevar al Consejo Directivo las necesidades de la planta funcional, creación de nuevos cursos, desdoblamiento de cátedras, etc.
v) Promover el intercambio académico, becas y los servicios de extensión cultural.
w) Constituir comisiones integradas por docentes y alumnos con el fin de llevar a cabo tareas específicas, que agilicen las gestiones de la Junta Departamental.
Artículo 9. Son funciones del Director de la Carrera:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Departamental.
b) Establecer el orden del día, darlo a conocer, y aceptar la incorporación de propuestas formuladas tanto por los miembros de la Junta Departamental como por los miembros del Departamento.
c) Dar a conocer las resoluciones adoptadas por la Junta Departamental.
d) Ser el nexo entre Instituciones, organismos de distinta jerarquía, la comunidad educativa y la Rectoría del Instituto.
e) Resolver por sí y/o ad-referéndum de la Junta Departamental en cuestiones funcionales y/o administrativas.
f) Citar a reuniones de la Junta Departamental en plazo perentorio para resolver cuestiones puntuales.
CAPÍTULO III - DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL
Artículo 10. La Junta Departamental se reunirá bimestralmente y cuando lo considere necesario. Las sesiones serán públicas y se establecerán por decisión de la Junta o por convocatoria del Director de la Carrera.
Artículo 11. Para sesionar se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares o sus respectivos suplentes.
Artículo 12. Las disposiciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. El Director de la Carrera sólo votará en caso de empate.
Artículo 13. La asistencia a las reuniones es obligatoria. Si un miembro no puede asistir deberá avisar al suplente con 48 horas de anticipación. El horario de las sesiones se fijará por acuerdo de los miembros de la Junta. En caso de coincidir con horario de clases se computará presente a los afectados.
Artículo 14. Las reuniones serán públicas para todos los miembros del Departamento, es decir la unión de ambos claustros, sin voz ni voto.
Artículo 15. El temario u orden del día y el horario de las reuniones se publicará en la cartelera del Departamento con una antelación de 5 (cinco) días hábiles.
CAPÍTULO IV - DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL
Artículo 16. Las elecciones serán obligatorias, secretas, directas, por lista completa y por claustro. Los alumnos votan a sus respectivos representantes estudiantiles, los docentes a los suyos; y ambos claustros al Director de la Carrera, por claustro separado y con ponderación de voto (50% alumnos y 50% docentes).
La distribución de los cargos de los representantes docentes y alumnos se realizará mediante la aplicación del Sistema D'Hondt. El cargo de Director de la Carrera será cubierto por el candidato que obtenga mayoría simple.
El no cumplimiento de la emisión del voto, traerá aparejadas las sanciones para docentes y alumnos establecidas en el artículo 106 del Reglamento Orgánico del Instituto.
Artículo 17. Para ser Director de la Carrera se requiere ser profesor titular o interino del Departamento, con una antigüedad mínima de 2 (dos) años.
Artículo 18. Para ser miembro titular o suplente por el claustro de profesores se requiere ser profesor titular o interino del Departamento con una antigüedad mínima de 2 (dos) años.
Artículo 19. Para ser miembro titular o suplente por el claustro de alumnos se requiere ser alumno regular al momento de la elección y tener el 20% de las materias aprobadas.
Artículo 20. El llamado a elecciones se difundirá por colocación del mismo en la cartelera del Departamento y de Bedelía con una antelación no menor de 1 (un) mes a la fecha del Comicio. La presentación y oficialización de las listas podrán hacerse hasta 72 horas hábiles anteriores a la fecha del comicio.
El lugar y hora de presentación de las listas será establecido y dado a difusión por la Junta Electoral.
Artículo 21. La Junta Departamental designará a los miembros de la Junta Electoral que no podrá estar integrada por miembros de la Junta Departamental. La misma estará constituída por 3 (tres) representantes de los docentes y 3 (tres) representantes de los alumnos, correspondiéndoles los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Departamental.
Artículo 22. La función de la Junta Electoral y las medidas que adopte se regirán por lo establecido en los artículos 98 a 101 del reglamento Orgánico del Instituto.
Artículo 23. Las elecciones se harán durante el mes de octubre y los nuevos representantes asumirán en diciembre del mismo año.
CAPÍTULO V - DE LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 24. La necesidad de la reforma total o parcial del presente Reglamento podrá ser planteada por decisión de 5 (cinco) de los miembros de la Junta Departamental o por la demanda de, por lo menos, el 25% de los integrantes de uno de los claustros del Departamento. Los peticionantes deberán especificar lo/s artículo/s a reformar con su debida justificación.
Artículo 25. La Junta Departamental evaluará y aprobará por el 70% del voto favorable de sus miembros, si la propuesta presentada cumple con los requisitos de viabilidad y si se encuadra dentro del Reglamento Orgánico del Instituto.
Artículo 26. La aprobación de la reforma se hará por plebiscito. La votación será por claustro separado y con ponderación de voto.
Artículo 27. Para ser aprobada se requiere el voto favorable de la mitad de los votos emitidos por los miembros de cada uno de los claustros del Departamento.
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